El próximo año asistiremos a una eclosión de celebraciones con ocasión de cumplirse el II Centenario del Supremo Consejo del REAA para España. Se trata de una efeméride importante si no fuera por el pequeño detalle de que estamos ante la más absoluta y perfecta muestra de todo aquello que la masonería debe rechazar.

En 1857, en la ciudad Suiza de Basilea, se celebró el Primer Convento que reunía a todos los Supremos Consejos que en el mundo había para decidir como sería la estructura de esta organización y, de paso, reafirmar algunas de las tesis que habían sido el sustento de la masonería universal hasta la fecha y que, de algún modo, son las que sostienen el edificio de la masonería regular: coto cerrado a los hombres, obligación de creencia en un ser supremo, dios, revelado aunque por convención se recurrió a la figura del Gran Arquitecto del Universo como compromiso para no tener que hablar de Dios, Alá o Jehová. Para que complicar las cosas cuando lo importante es creer en un dios que para todos los que siguen una religión monoteista es exactamente lo mismo.

Aquel Convento hizo algo más, decidió que únicamente podría existir un Supremo Consejo por país con la única excepción de los estados Unidos de América del Norte que contarían con dos, como la NBA o la NFL vamos. Si bien la cuestión de la masculinidad y la creencia en un ser supremo se conseguía mantener, más o menos, lo de las jurisdicciones era algo que iba a resultar más complicado por dos razones fundamentales: la existencia de una masonería liberal que no admitía la obligatoriedad de la creencia en un ser supremo y que también practicaba el REAA y, algo con lo que no parecieron contar los Grandes Inspectores Generales reunidos en la ciudad Suiza, la pulsión humana por ser cabeza de algo aunque ese algo fuera tan minúsculo como un ratoncillo de campo.

Por aquellas mismas fechas andaban ya Maria Deraismes y su amigo Georges Martin dándole vueltas a la creación de una obediencia masónica que fuese capaz de reunir bajo una misma bóveda a hombres y mujeres en igualdad de condiciones y que, además, la cuestión de las creencias fuese algo estrictamente personal y relegado al ámbito más privado. Como además tuvieron la brillante idea de crear algo universal, pues esa es la ambición de la masonería, en el mismo momento en que, de una manera regular, se encontraron en condiciones de formar un Supremo Consejo oficializaron la existencia del Supremo Consejo Universal Mixto encargado de velar por la pureza del rito que practica Le Droit Humain allá donde una Logia exhibe el estandarte de la Orden y, la mismo tiempo, servir de cemento de unión a las piedras que conforman el edificio de la masonería mixta a lo largo del mundo.

Es bastante obvio que para quienes importen las pompas de este mundo cercernar la posibilidad de erigirse en pequeña cabeza de ratón suponga una afrenta a los sacrosantos principios de una masonería anclada en el siglo XVIII. Afortunadamente no lo es menos, para quienes pensamos que la masonería debe servir para la consecución de sociedad más justas, libres y fraternas, igualitarias a fin de cuentas, que esas pompas no son más que humo de pajas ya que perdidos entre ese humo se olvida lo esencial: cumplir los anteriores preceptos.

Tampoco resulta baladí la cuestión, ya antigua, de que la unión hace la fuerza y que mejor un Supremo Consejo al servicio de las logias acogidas a su manto de fraterna protección que una pléyade de SSCC cuya única finalidad parece ser el halagar el ego de aquellos que detentan los máximos poderes dentro de ellos.

Masonería Mixta Internacional

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