María TeloHace sólo unos años que en España una mujer, sin el permiso expreso de su marido, no podía trabajar, ni cobrar salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos, ni abrir cuentas corrientes, ni sacar el carné de conducir, ni siquiera poseía personalidad jurídica propia.

María Telo Núñez nació en el seno de una familia oriunda de Galicia, el 8 de octubre de 1915, en Cáceres, donde su padre trabajaba como notario. En 1932, tras realizar por libre su bachillerato en el Instituto de Santander, comenzó estudios universitarios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, debiendo interrumpir los mismos en 1936, cuando le faltaban dos asignaturas para terminar la carrera, a consecuencia del estallido de la Guerra Civil española.

Obtendría finalmente la licenciatura en 1940 por la Universidad de Zaragoza. La dictadura franquista truncó sus aspiraciones a convertirse en notaria, siendo víctima y testigo del recorte de los derechos de la mujer y de la involución de la obra realizada por la II República en defensa de la igualdad. Privada de ejercer la profesión opositó en 1944 al Cuerpo Técnico de Administración Civil del Ministerio de Agricultura, siendo la primera mujer en entrar en al mismo, pese a las reticencias del Tribunal.

Tras años de dura lucha sería también la primera mujer en ocupar en dicho Cuerpo una Jefatura de Sección.

En 1952 María Telo se estableció como abogada, colegiándose al efecto en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Arropada por el mismo, durante 40 años, hasta 1992, ejerció esta profesión, llevando toda clase de asuntos jurídicos durante 20 años y especializándose durante los 20 siguientes en Derecho de Familia.

Durante años trabajó, primero en la Comisión de Estudios Jurídicos y más tarde en la Asociación Española de Mujeres Juristas ambas fundadas y presididas por ella. En 1969 puso en marcha un Consejo Abierto en la Federación Internacional de Mujeres Juristas, que trajo a España, por primera vez en toda la dictadura franquista, a las delegadas de los países comunistas del Este de Europa. Su ponencia en este Consejo, titulada «La Mujer en el Derecho Civil», sentaría las bases para el inicio de su lucha personal en pos de conseguir una reforma del código Civil. María Telo inició una corriente de opinión favorable a la reforma del Derecho de Familia y se encargó de elevar la petición de revisión de estas leyes hasta el Ministerio de Justicia.

En 1956 ingresa en la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas, con sede en París, ocupando en ella un puesto de consejera en 1964, cargo que desempeñaría hasta 1997. Entre 1972 y 1975 y de nuevo en los años 80 ocupó además en dicha organización el cargo de vicepresidenta. Amiga y fiel seguidora de Clara Campoamor, a la sazón exiliada en Suiza, y a quien conoció personalmente en un Congreso de la Federación Internacional de Mujeres Juristas celebrado en Bruselas en 1958, comparte su sensibilidad y sus anhelos del cambio político en España, comprometiéndose en la lucha por la mejora sustancial del estatus jurídico y social de la mujer y en general por la modernización del Derecho de Familia.

Entre 1971 y 1975 consiguió que cuatro mujeres, entre las que se contaba ella, entraran por primera vez a formar parte de la Comisión General encargada de revisar el código Civil y durante cuatro años revisaron y analizaron todos los artículos relativos al Derecho de Familia, que en las reformas del Código Civil de 1975 y 1981, dieron como resultado la promulgación de tres leyes de gran trascendencia: La primera, que se llamó “De la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges”, devolvió a la primera su mayoría de edad al eliminar la licencia marital y la obediencia al marido. A partir de entonces podía disponer libremente de sus propios bienes, aceptar o repudiar herencias, ser albacea, tutora, defender en juicio y fuera de él sus intereses, abrir cuentas corrientes, sacar su pasaporte, no perder su nacionalidad por razón de matrimonio, como hasta allí venía ocurriendo, u otorgar capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio y un largo etc.

Pudo también la casada ejercer el comercio, pues se modificó a tal fin el Código de Comercio. Las otras dos leyes, promulgadas ya en la Transición a la democracia, fueron: sobre “Filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio”, que estableció la patria potestad conjunta, y la igualdad jurídica de toda clase de hijos, así como la igualdad de los cónyuges en la administración de los bienes gananciales y la Ley sobre “Matrimonio Civil, Separación, Nulidad y Divorcio”, que estableció el divorcio y su regulación.

Gracias al trabajo de mujeres como María Telo se pudo conseguir una reforma del código Civil que anuló esa situación que relegaba a las mujeres a un estatus legal Jurídico idéntico al de los menores y los minusválidos psíquicos y que las obligaba a obedecer al marido por imperativo legal.

Ricardo.

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