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Informe del Hermano Georges Martin en la Tenida Solemne de la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia Le Droit Humain, el 23 de diciembre de 1894, dedicado al anuncio de la doctrina del Derecho Humano, adoptado en la Tenida Solemne del 12 de enero de 1895

Era el 14 de marzo de 1893 cuando dejábamos sentadas en el Oriente de París, y con nuestra tan añorada Hermana Maria Deraismes, las bases de la primera Obediencia  Masónica Mixta que haya existido en Francia.

El 4 de abril del mismo año votábamos nuestra Constitución y abríamos nuestro Templo, en cuyo frontispicio habíamos grabado las palabras “LE DROIT HUMAIN”.

Desde entonces hemos hemos llevado a cabo un amplio trabajo tanto masónico como en nuestras comisiones especiales.

Así mismo deberemos examinar en el curso de nuestras tenidas de 1895, los informes  relativos a las modificaciones que debemos reclamar sean hechas en el Código Civil y en el de Comercio, para que la mujer disfrute de los mismos derechos que el hombre.

Escucharemos también el informe relativo a los motivos que deben llevar al legislador a proporcionar a la mujer, desde el punto de vista político, los mismos derechos de los que goza el hombre.

Después del debate y con la adopción de las conclusiones relativas a estas dos importantes cuestiones, proseguiremos nuestros trabajos examinando las soluciones que consideramos adecuadas en relación a las cuestiones sociales incluidas en el orden del día.

Desde nuestra fundación hemos asistido a conferencias muy interesantes que se encuentran recogidas, de forma resumida, en nuestro Libro de Arquitectura, pero debemos conservar en nuestros archivos los textos completos con el fin de que puedan ser consultados con posterioridad por todos aquellos miembros interesados en tales asuntos.

Nuestros documentos comienzan a partir de la proclamación en el día de hoy de la doctrina del «Derecho Humano».

Antes de someter a vuestra consideración y votación la doctrina del Derecho Humano permitidme examinar muy rápidamente y a modo de preámbulo  la situación legal de la mujer tanto en el pasado como en la actualidad.

LA MUJER

Desde los orígenes de la humanidad, la mujer ha sido, tanto en los pueblos salvajes como medio civilizados, esclava del hombre.

La ley religiosa, emanación divina según se dice , la única que existe en los pueblos primitivos, concede al hombre el derecho de vender a su antojo a su mujer o a su hija, y de obtener de ellas en todo momento y de cualquier forma, el máximo beneficio.

Mientras que el hombre está descansando, cazando,  divirtiéndose o peleándose con sus vecinos, incluso haciendo la guerra, la mujer cuida de los niños y de los animales domésticos, o bien se dedica a las tareas más rudas trabajando a menudo como una auténtica bestia de carga.

Ahora, al final de nuestro siglo XIX, la civilización musulmana que podemos considerar dentro de un orden bastante elevado, el Árabe vende a su hija, y no exageramos nada si decimos que se ocupa poco de su esposa, a la que maltrata tan frecuentemente como a su asno, y a la que normalmente cuida menos que a su caballo. La situación es muy parecida en los pueblos medio civilizados de Asia y África.

La mujer subordinada al hombre ha sido la doctrina de Cristo, y naturalmente la de los Padres de la Iglesia, modelo que se repite en todas las religiones derivadas de la cristiana.

Los pueblos más civilizados de nuestra época tienen leyes laicas que, según el país, se yuxtaponen o se superponen a las religiosas.

Pero curiosamente, y es un hecho remarcable, que las leyes sean civiles o religiosas subordinan igualmente a la mujer al hombre.

En Francia, como en cualquier país civilizado, una hija no puede ser vendida por su padre, aunque permanece bajo su tutela hasta que se case o alcance la mayoría de edad.

En tanto que casada, se encuentra bajo el mandato marital en tanto el matrimonio se mantenga legalmente, es decir toda la vida a menos que se divorcie o enviude.

Pero aunque el padre no tenga el derecho de vender a su hija, constatamos con dolor que en virtud de ordenanzas policiales, -sobre cuya ilegalidad  quienes tiene el deber de hacer respetar la ley deben cerrar los ojos- padre, madre y aún muchos otros, tienen muchas facilidades y encuentran protección para abusar de la inocencia de las jóvenes, y aprovechando su inexperiencia y debilidad, obtienen beneficios contantes y sonantes a través del alquiler de sus encantos y belleza. Es lógico pensar que esas mismas ordenanzas policiales no protejerán menos al marido que trata de obtener los mismo beneficios de su legítima esposa.

Los estudios sobre civilizaciones antiguas o modernas, demuestras que los pueblos que se encuentran más próximos a la justicia social son aquellos en los que, bien por la virtud devenida de la ley, bien por la que resulta del progreso natural de la moral, la mujer es poseedora de una mayor suma de derechos y de libertad.

No dudamos en afirmar que en tanto la mujer, generadora y educadora de la infancia, se encuentre legalmente subordinada al hombre no será posible realizar la unidad de vida ni la unidad de acción en la familia, y por consiguiente, la unidad de educación de los niños; que mientras que la mujer, en todo el mundo, tiene los mismos deberes que el hombre no disfruta de los mismos derechos, y por tanto el progreso social no estará en concordanza con el científico que estará muy por encima.

Es incontestable que desde hace un siglo la situación de la mujer en los países más civilizados, la situación de la mujer se ha modificado considerablemente, que la subordinación legal que se le impone se ha visto sensiblemente suavizada de hecho, que el padre de familia ha dejado de ser generalmente visto por su mujer y sus hijos como el déspota, el maestro de antaño.

Pero es necesario que la ley camino de la mano de la costumbre.

También el estudio de las reformas que deben llevarse al Código para establecer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre, será objeto de informes específicos que se os harán llegar pronto.

No podrán existir hombres realmente libres, y por tanto pueblos libres, en tanto que los niños sean educados por mujeres esclavas o simplemente subordinadas.

Concluyo:

La proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano han supuesto una etapa en la vía del progreso, pero tras un siglo, Francia debe abrir una nueva etapa proclamando «El Derecho Humano» , que comporta la igualdad integral de derechos para los dos sexos.

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