Hace menos de un mes escribíamos un pequeño post en el que celebrábamos el 125 aniversario de lo que calificábamos de «hecho revolucionario», no porque hubiese supuesto nada violento si no porque con él se había roto con una costumbre masónica aún suficientemente arraigada como para que aquella pequeña ruptura pueda ser calificada, en nuestra opinión, como unarevolución.
Hoy toca referirse a un hecho lamentable ocurrido ayer en los Tribunales españoles, una sentencia que pone en tela de jucio la capacidad de nuestra judicatura para entender algunas cuestiones elementales y que se suponen fácilmente comprensibles para quien haya dado el salto entre el mono y el mínimo de inteligencia que se le supone al homo sapiens sapiens, la capacidad que le debe llevar a ir asimilando conceptos y en consecuencia a ir adaptándose a los cambios sociales que se derivan de ir construyendo algo tan elemental como la igualdad y la libertad.
Entendemos que las mujeres españoles como colectivo se sientan vejadas por una sentencia que pone en tela de juicio cosas que se suponía habían sido asimiladas por el cuerpo social, su cuerpo es suyo y suya es la decisión de con quien quieren mantener relaciones. No es no y no admite gradaciones de la misma manera que blanco es blanco y negro es negro y no se discute. No se puede decir un poco NO ni consentir a medias, el consentimiento debe ser claro,completo e indubitable cualquier otra situación es NO.
La judicatura española, tan acostumbrada a emitir sentencias en las que se alude a la forma en la que la víctima iba vestida, en como caminaba o en como se desenvuelve en las redes sociales y siempre en perjuicio de la mujer, ha vuelto a dar una vuelta de tuerca al sinsentido al interpretar, mal en nuestra opinión, grabaciones y declaraciones de una manada de indeseables (por eso se califican de manada) a los que ha hecho el favor de aplicarles eximentes que les van a poner en la calle en poco tiempo y en disposición de volver a repetir la faena a las primeras de cambio. Seguramente que en ese momento escucharemos los lamentos de quienes persiguen la prisión permanente revisable, eufemismo español para la cadena perpetua, para aquellos casos que alguien considere rentables electoralmente.
La sentencia es bochornosa pero el voto particular de quien pide la absolución de los acusados incomprensible y que pone de manifiesto la extraña manera de pensar de algunos de nuestros congéneres anclados al parecer en las más bajas etapas de la evolución intelectual del ser humano.
Desde esta publicación queremos manifestar nuestro total apoyo a todas las mujeres, allá donde se encuentren porque hablamos de un lacra global, y nuestra repulsa a una sentencia (entre otras muchas aquí y en prácticamente todo el mundo) y a una manera de entender las relaciones humanas que niegan la evolución que se supone debería haber experimentado nuestra sociedad y en las que la mujer siempre es el eslabón débil.
La revolución iniciada por Maria Deraismes y Georges Martin, junta a otras muchas mujeres y hombres parece que tiene ante sí y por degracia un amplio recorrido.
Es el momento de gritar bien alto que NO ES NO se diga en el lenguaje que se diga y por muy obtuso que sea quien lo escuche y que para esos indeseables sociópatas la Justicia debe ser implacable y nada ciega, al contrario.
Estoy en consonancia con el artículo y siento vergüenza por lo acontecido ayer en este juicio. Pero ayer sentí mucha más vergüenza al leer en Facebook como alguno que se hace llamar « masón » y que pulula por Logias Regulares nos hacía saber que su opinión al respecto es que ayer se « estigmatizó a tres jueces porque la masa impone su ignorancia mediante el fascismo transversal » y la guinda de todo esto es ver como su MRGM (de la Gle) lo jaleaba llamándolo Puto Amo… Vergüenza ajena siento cada vez que personajes de esa calaña abren la boca o su mente en público. Pobre GLE y pobres aquellos que aplauden.
Con eso del llamarse masón volvemos a la eterna cuestión del ser y el estar, a quien se refiere parece ser de los que están. No es el único
Yo soy Masón y mi vida es masónica repleta de Amor y con la más sublime Tolerancia. Soy un ser como todos, imperfecto y desprovisto muchas veces de la Perfección del Grande Arquitecto, pero con la motivación incesante de luchar en cada segundo para cumplir con mis y nuestros « ideales », de tantos años … Desde mis Tara abuelos, mi Padre y para adelante …Así la vida nos a dado los resultados después del real Trabajo …Con nuestros hijos y nuestros nietos. Lo hemos comprobado en nuestro ya muchos años …! ¡Mis Saludos Muy Fraternales para Vosotros!
Mis más sentidos saludos Fraternales desde Escandinavia, Noruega, para vosotros. Cada vez que me informo a través de los medios de difusión españoles me comprime mi ser al comprobar siempre que la Ley Machista y heredada de vuestra historia comprime y supedita y limita a las mujeres en España. Y esto está también intrínsecamente impregnado en todo vuestro sistema, en los Jueces, en los partidos políticos y en todo …Aquí todo es muy diferente la «mujer» es como debe ser como el hombre … pero aún falta más …! Llevo más de 30 años casado muy felizmente con una Noruega y ya tenemos 13 nietos …! Y es por eso que me alegro tanto que mis Hijas y mis Nietas vivan y se desarrollen en este País!
Jeg ønsker dere mye Kjærlighet!
Vennlig Hilsen!
Roger Von Richter!
Disiento profundamente de esta entrada. Y desde el inicio quiero que quede bien claro que NO es NO. En eso no hay discusión. Y espero que nadie vaya a aprovechar este disentir que razonaré en forma, para atacar a su autor de una manera demagógicamente interesada.
Los Tribunales de Justicia, de los que humildemente formo parte, normalmente abogando en la posición de la defensa, y muchas otras en la posición de la acusación (estoy adscrito al turno de defensa de víctimas de malos tratos, por convicción moral, pues la retributiva es exigua y no compensaría), no dictan resoluciones pensando en las posiciones políticas o en los deseos de la calle. Los Tribunales de Justicia dictan resoluciones fundamentadas, en este caso Sentencias, a la vista de Hechos Probados y de una operación jurídica denominada “subsunción” de estos hechos en los tipos penales que se encuentran recogidos en las leyes, en este caso, concrétamente en el Código Penal. Es decir si en la conducta juzgada concurren los elementos del supuesto de hecho típico (y es misión en el derecho penal de la fiscalía en los delitos públicos y semipúblicos y de la acusación particular, acreditar que se dan todos y cada uno de dichos elementos típicos -conductas concretas-), procederá la aplicación de la consecuencia jurídica, es decir la aplicación de la respuesta jurídica o “apellido delictivo”. Tras esta operación jurídica de subsunción, procederá entrar a valorar por ese mismo Tribunal si concurren causas modificativas de la responsabilidad criminal o que puedan modificar la denominada “culpabilidad” agravándola o aminorándola, y solamente tras ello (y lo he resumido mucho), procederá la imposición de una concreta pena, también determinada legalmente.
Lo que quiero explicar, sin cansar a nadie y sin pretender impartir una clase de derecho penal, es que se trata de una operación de técnica jurídica complicada y muy reglada.
Penalmente hablando, en primer lugar debemos tener claro que el hecho de mantener relación sexual con otra persona SIN su consentimiento está “calificado” y por ello penado de dos formas distintas, según concurran en los hechos violencia/intimidación o no: agresión sexual y abuso sexual. Y eso no es responsabilidad de los profesionales que imparten justicia, o de los letrados que abogan por sus clientes, sino de un Código Penal redactado por el Poder Legislativo, que en un Estado de Derecho es al que corresponde dicha función.
La diferencia entre agresión sexual y abuso sexual, está en los artículos 178 y 181 del Código Penal.
-Art. 178 (agresión sexual): Atentar contra la libertad sexual de otra persona, empleando para ello violencia o intimidación.
-Art. 181 (abuso sexual): Atentar contra la libertad sexual de otra persona, sin usar violencia o intimidación, y SIN que medie consentimiento. Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas inconscientes, drogadas o con las facultades mentales mermadas, y/o cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, es decir con un consentimiento viciado.
Consecuentemente, en ninguno de los dos casos hay consentimiento, pero mientras que en el primero el agresor activamente violenta o intimida a la víctima para mantener una relación sexual con ella, en el segundo el agresor se limita a aprovecharse de una situación de superioridad o de que la víctima tiene las facultades mermadas, dejándose llevar a una situación a la que en condiciones normales no habría consentido (prevalimiento).
En el asunto de la Manada, parece ser a la vista de los “Hechos Probados”, que la víctima dejó claro en los interrogatorios que los chicos no la amenazaron ni la violentaron físicamente en el sentido jurídico del término (es decir, no la introdujeron a la fuerza en el portal, ni la arrastraron o le dijeron “si no te dejas follar te pegamos una paliza”). La simple afirmación “no quiero hacer esto”, por su parte, teóricamente hubiese sido suficiente para que se pudiera argumentar en sentido contrario (es decir que sí hubo violencia/intimidación jurídicamente relevante). La víctima, siempre según sus propias palabras, se encontraba muy bebida, y se sintió amedrentada al verse ella sola entre cinco jovenes mayores que ella, y se dejó llevar sin resistirse, sin que ese amedrantamiento se haya exteriorizado de forma alguna por la victima. Eso es lo que consta en las actuaciones. Eso es lo que la Sala ha escuchado (y ni yo, ni quien escribe el post, y casi que con seguridad ninguno de los que aquí lo leemos y comentamos, podemos afirmar lo contrario, porque no estabamos en dicha Sala, ni hemos oído a la víctima, ni hemos visto/escuchado las grabaciones existentes). Solamente los abogados, Jueces y fiscal, saben realmente lo que se ha acontecido en la Sala). Por ello, al haber quedado acreditado que NO hubo consentimiento, porque la chica en ningún momento consintió explícitamente ni participó activamente, o que este se encontraba “viciado” se entra a valorar si la conducta es penalmente relevante (es decir si es subsumible en los tipos penales previstos para ello); pero al NO haber quedado acreditado que los acusados amenazaran o violentaran física/ o psíquicamente de alguna manera a la víctima para mantener esa relación sexual, el Tribunal ha considerado que la conducta no puede ser subsumida en el tipo penal del artículo 178 del Código Penal (agresión sexual), sino en el tipo penal del artículo 181 del mismo Código, habiendo concurrido abusos sexuales pero no violación.
De esta operación jurídica podemos disentir, de forma razonada, se supone entre personas inteligentes, pero desde luego, lo que no cabe es descalificar, desde el desconocimiento de las funciones de los Tribunales de Justicia, y por medio del insulto a los tres magistrados, calificándolos poco menos que de “monos”. Mi experiencia profesional me demuestra que los Tribunales y Jueces en general (alguna excepción concurre, por supuesto, y somos los profesionales del derecho los que más los sufrimos de primera mano, además de nuestros sufridos clientes) son muy poco generosos con este tipo de conductas y delincuentes. De ahí que discrepe, también, profundamente de ese comentario en lo tocante a que “la forma en la que la víctima iba vestida, en como caminaba o en como se desenvuelve en las redes sociales y siempre en perjuicio de la mujer” sea algo generalizado en las resoluciones judiciales en el modo que se insinúa en el post. Ese no es el comportamiento generalizado de nuestros Tribunales, sino excepción, que normalmente es reprobada por los Tribunales superiores en vía de apelación y/o casación, además de por las asociaciones profesionales de los colectivos jurídicos. Esa es la grandeza de nuestro sistema jurídico; que permite a todas las partes que discrepen de la resolución dictada interponer los recursos previstos legalmente para ello, y razonar jurídicamente en dicho sentido.
Y que conste de nuevo, No es No, y mi total apoyo a todas las mujeres.
L.I.F.
Según parece no todo está tan claro, nota de la Fiscalía navarra:»El comunicado de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra asegura que ya ha estudiado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia provincial y que esta «va a ser recurrida en apelación por infracción de ley ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra»».
Como mujer me siento agrabiada ante estas sentencias, el hecho de un abuso sexual ya es una violación y el miedo ante un grupo ya es intimidación, la violación es una agresion física e íntima, sicológicamente y emocionalmente que quedara para toda la vida de esta persona…. la justicia la imparten los jueces y como personas también tienen opiniones propias y se pueden equivocar. Y como las leyes no son perfectas ni las personas tampoco, como todos también pueden ser criticados por sus actuaciones …. Y lo evidente es que no existe la misma justicia para todos así que dejemonos de tonterías de lo que dice la ley.