Para muchos, sobre todo para aquellos con un conocimiento superficial, El Derecho Humano es una estructura muy jerarquizada, donde los Grados Filosóficos, especialmente los Grandes Inspectores Generales (33º), tienen una posición central tanto a nivel iniciático como administrativo. Estudiando su Constitución Internacional se puede ver cual es el verdadero papel de estos y su función, alejada de toda responsabilidad administrativa,. Aún así, realizo esta presentación para mostrar su labor; dar aclarar esta confusión y mostrar la original estructura que tiene El Derecho Humano, donde cada Federación es una gran logia en si misma, compartiendo un Supremo Consejo internacional.

El gran organizador y fundador de Le Droit Humain fue Georges Martin, miembro de la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia, iniciado en las logias dependientes del Supremo Consejo del Rito Escocés. Como miembro de esta Gran Logia batalló para que existiera una separación entre los llamados altos grados y las logia azules, las ligadas al simbolismo de la construcción. Pero su lucha más constante y exitosa fue la constitución de la masonería mixta, primero con la fundación, junto a Maria Deraismes, de la Gran Logia Simbólica Escocesa Le Droit Humain y que luego convirtió en Orden Internacional. Casualmente las dos luchas y esfuerzos masónicos se consiguieron casi al mismo tiempo: en 1893 se crea Le Droit Humain y en 1894 la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia se funde con las logias azules dependientes del Supremo Consejo de Francia, dando como resultado un Supremo Consejo rector del 4º al 33º independiente y la Gran Logia de Francia, gestora de los tres primeros grados.

Una vez constituida la Gran Simbólica Logia Escocesa Le Droit Humain,  tuvo una gran aceptación en todo el Mundo, no paraban de surgir nuevas logia mixtas no solo en Francia si no también en Europa y América. Hay que recordar que si bien ahora no es así en 1910 más de dos tercios de las logia mixtas estaban en USA. Esto obligó a los dirigentes de la Gran Logia, liderados por Georges Martin, a reaccionar de inmediato si querían mantener la unidad. En un artículo del Boletín Internacional de Marzo de 1912 lo recuerda el propio H. Martin:

Qué hubiera sucedido si la Francmasonería Mixta Francesa no hubiera organizado la Orden Masónica Mixta Internacional en Potencia Masónica Universal, con un Supremo Consejo Universal Mixto único, como custodio de la Constitución de la Orden y como Potencia generadora y reguladora de los Talleres de todos los grados, en todos los países del mundo, entregando los títulos constitutivos de estos diferentes Talleres, y también los títulos individuales de todos los miembros, en todos los grados del Rito Escocés.

Hubiera sucedido lo que sucede en todas partes. Conforme la Francmasonería Mixta llegara a un país, se hubieran formado uno o varios Grandes Orientes, una o varias Grandes Logias, como existen en la Francmasonería masculina. La Francmasonería Mixta hubiera estado igual de dividida que su antepasada la Francmasonería masculina, en varios centenares de Obediencias rivales, en lugar de estar unida como lo está, bajo el estandarte de una Obediencia única, con el Supremo Consejo Universal Mixto, como poder ejecutivo de la Orden Masónica Mixta Internacional de los Grandes Inspectores Generales y de las Grandes Inspectoras Generales del grado 33.

La idea que tuvo Georges Martin era la de mantener la Masonería Mixta unida, realizando lo que él veía como una tercera y definitiva fase de la Masonería: la creación de una nueva Orden, y que fuera mixta. Esta idea chocó con la realidad, la continua tendencia a la disgregación y dispersión. Son numerosas las divisiones y escisiones que ha tenido El Derecho Humano, algunas por personalismos o nacionalismos, o por diferencias en cuanto a su gestión y orientación filosófica. Pero este afán generó por un lado un Supremo Consejo que es un instrumento de unión entre Grande Logias (Federaciones) y por otro un continuo conflicto de poderes.

Georges Martin suponía que los Grandes Inspectores Generales de todas las Federaciones eran los mejores representantes que el Supremo Consejo podía tener. Son hermanas y hermanos que llevan mucho tiempo en Masonería, han presidido varias logias y cámaras, se les supone respetados por sus allegados y han sellado un compromiso de fuego con la Orden. Qué mejor idea que reunirles en una especie de senado para intercambiar ideas, que fueran ellos los que llevaran del Supremo Consejo Mixto a sus Federaciones los conocimientos de la Orden y se convirtieran en un faro de luz y fraternidad. Un bello planteamiento que se da de frente con la naturaleza humana. Algunas hermanas y hermanos tomaron sus cargos como galones, como poder ejecutivo o como gloria personal. En algunas Federaciones los Grandes Inspectores Generales, convertidos en Representantes del Supremo Consejo, creyeron que eran una especia de pequeño visir, en otras anularon la función gestora del Consejo de la Federación asumiendo un poder que le es ajeno, en otras en vez de trasmitir y emitir la Sabiduría de la Orden se la quedaban para si mismo o su camarilla… Esto generó divisiones y conflictos. Especialmente al llegar a la época de la comunicación instantánea cuando muchas vendas se cayeron. Entonces vino la gran reforma promovida por el Gran Maestre Njardur Norwirk y la Gran Maestre Danielle Juette que desembocó en la renovada Constitución de 2012.

Esta nueva Constitución, enraizada en las reformas anteriores, dejaron muy claras las funciones de los Grandes Inspectores Generales y los del Representante del Supremo Consejo, que deben representar al Supremo Consejo (como dice su cargo) ante las Federaciones y no al revés, mantener la trasmisión iniciatica y controlar el cumplimiento de la Constitución, nada más. La gestión de la Federación (Gran Logia) corresponde a su Consejo Federal. En cuanto a las obligaciones de los Grandes Inspectores Generales el artículos 42 y 43 de la Constitución Internacional lo dejan bien claro:

a. instruir y esclarecer a los francmasones de todos los grados respecto a sus deberes y sus derechos masónicos.

b. mantener y desarrollar la armonía y los sentimientos de fraternidad, concordia y amor al prójimo entre los miembros de los talleres de LE DROIT HUMAIN.

c. exhortar a los francmasones a la regularidad en los trabajos en los talleres de todos los grados.

d. cuidar al cumplimiento riguroso de las prescripciones de la Constitución internacional y de los reglamentos vigentes en la Orden.

e. proponer los aumentos de salario de los grados 31º, 32º y 33º.

 

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