fuente: http://www.revolucionnaturalista.com
El fundamento jurídico de la acusación descansa en el famoso artículo 525 de nuestro código penal, un contenido legal obsoleto y de hecho en contradicción con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. Tal como explica en detalle Austin Dacey, las leyes que penalizan la blasfemia o la libre expresión, de forma explícita o encubierta, han recibido un severo revés tras una de las últimas declaraciones del Convenio Internacional sobre Derechos Humanos y Civiles, dependiente del Comité de Derechos Humanos. Dacey subraya que esta declaración de hecho tiene un poder vinculante, con respecto a los estados que han firmado el Convenio sobre derechos humanos, superior a otras declaraciones sobre la difamación religiosa que han recibido mucha publicidad en los últimos años. Uno de los párrafos de esta última declaración establece que:
“Las prohibiciones de muestras de falta de respeto hacia una religión u otros sistemas de creencias, incluyendo las leyes de blasfemia, son incompatibles con el Pacto, excepto en circunstancias específicas tratadas en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto.” El artículo 20, párrafo 2, llama a los estados a prohibir “la defensa del odio nacional, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.” El Comentario es cuidadoso requiriendo que cualquier restricción no debe violar las garantías del Pacto sobre igualdad ante la ley (Artículo 26) y la libertad de pensamiento, consciencia y religión (Artículo 18). Por tanto, no se permitiría que ninguna de estas leyes discriminara a favor o en contra de ciertas religiones o sistemas de creencias, o a sus partidarios por encima de otros, o a los creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco se permitiría que tales prohibiciones fueran empleadas para prevenir o castigar la crítica de los líderes religiosos o el comentario sobre la doctrina religiosa y las afirmaciones de fe.
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