El pasado 22 de noviembre de 2012, en España,  entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan las nuevas Tasas judiciales que deberán ser abonadas, tanto por personas físicas como jurídicas, a la interposición de una demanda y/o recurso en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo.

Con anterioridad a dicha Ley, únicamente pagaban tasas judiciales en los órdenes civil y contencioso-administrativo las personas jurídicas cuando el volumen de su facturación hubiera sido superior a 8 millones de euros (Artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social). Pero, en ningún caso, las personas físicas estaban obligadas a abonar tasas o aranceles judiciales por la interposición de demandas o recursos ante los Tribunales españoles en ninguno de los órdenes jurisdiccionales.

El acceso a la Administración de Justicia es un derecho protegido y garantizado por el artículo 24 de la Constitución española que dispone que: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Siendo éste un Derecho Fundamental, la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprimió las tasas judiciales de vigencia preconstitucional que recaían sobre todas las personas, tanto físicas como jurídicas, por la actuación de los Tribunales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y penal.

El preámbulo de dicha Ley recordó que en el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, y más concretamente, en la libertad y la igualdad que sólo serán reales y efectivas si todos los ciudadanos pueden obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social.

Por ello, la nueva Ley de Tasas judiciales ha supuesto un gravísimo retroceso a tiempos preconstitucionales donde todas las personas, tanto físicas como jurídicas, estaban obligadas a pagar tasas para obtener una tutela judicial efectiva.

El titular del Ministerio de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, ha justificado este salto preconstitucional en la recuperación de la tasa por la citada Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, y en la conformidad del Tribunal Constitucional con la recuperación de dicha tasa.

Pero tal afirmación es rotundamente falsa dado que la anterior tasa judicial únicamente obligaba a las personas jurídicas con un volumen de facturación superior a los 8 millones de euros, es decir, empresas de gran dimensión, y por unas cuantías muy inferiores a las actualmente aprobadas.

En particular, las cuantías que dichas entidades o personas jurídicas estaban obligadas a abonar por el ejercicio de la potestad jurisdiccional eran las siguientes:

En el orden Jurisdiccional Civil:

Verbal Ordinario Monitorio
Cambiario
Ejecución Concursal Apelación Casación
90€ 150€ 90€ 150€ 150€ 300€ 600€

En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

ABREVIADO

ORDINARIO

APELACION

CASACION

120 €

210 €

300 €

600 €

Sin embargo, las cuantías de las nuevas tasas judiciales que obliga a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, son NOTORIAMENTE SUPERIORES a las que pagaban las empresas de gran dimensión:

Verbal Ordinario Monitorio
Monitorio Europeo y Demanda Incidental en Proceso Concursal
Ejecución Extrajudicial y Oposición a la Ejecución de Títulos Judiciales  Concurso Necesario
Apelación Casación extraordinario y por Infracción Procesal
150€ 300€ 100€ 200€ 200€ 800€ 1200€

En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

ABREVIADO

ORDINARIO

APELACION

CASACION

200 €

350 €

800 €

1200 €

En el orden Jurisdiccional Social.

RECURSO SUPLICACIÓN

CASACIÓN

500 €

750 €

Además de los tipos fijos indicados, se aplicará uno variable del 0,5%, ó 0,25% sobre la cuantía del pleito, con un máximo a pagar por este tipo de 10.000 euros, mientras que anteriormente se establecía un máximo variable de 6.000 euros.

Como puede observarse en los cuadros comparativos, no sólo existe una diferencia cuantitativa elevada entre las anteriores tasas y las actuales, sino que además se ha extendido a todas las personas físicas y jurídicas, así como a otros órdenes jurisdiccionales (Social) y trámites procesales, tal y como la oposición a una ejecución, por ejemplo, por pago de la deuda, o una demanda incidental en un proceso concursal.

Únicamente las personas que se les haya reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita estarán exentas del pago de las tasas judiciales.

Actualmente, gozan de dicho beneficio la unidad familiar con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional (641,40 euros brutos mensuales), aunque el Ejecutivo está preparando el borrador del anteproyecto de Ley de reforma de la asistencia jurídica gratuita que establecerá la sustitución de dicho SMI por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente asciende a 532,51 euros mensuales brutos.

Así pues, del límite legal anteriormente establecido para exigir el pago de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, ingresos superiores a 8 millones de euros para empresas de gran dimensión, se pasa actualmente a exigir su exacción a todas las personas, tanto físicas como jurídicas, con ingresos superiores a 1.282,80 euros.

El salto cuantitativo es abismal y disuasorio del ejercicio del derecho constitucional a tutela judicial efectiva, garantizado por nuestra Carta Magna, por cuanto es obvio que el pago de una tasa judicial, de cuantía muy inferior a las establecidas actualmente, no supone ningún impedimento para una empresa que factura más de 8 millones de euros, mientras que para una economía doméstica o familiar, con ingresos superiores a 1.282,80 euros, supone el veto absoluto para acceder a los Tribunales de Justicia españoles, en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

En este sentido se pronunció el Tribunal Constitucional (entre otras, la sentencia nº 20/2012, de 16 de febrero de 2012) al considerar que no existe vulneración del mencionado derecho constitucional a obtener una tutela judicial efectiva cuando se exige el pago de la referida tasa a empresas de gran dimensión, pero no en cualquier caso.

El Tribunal Constitucional, siguiendo a los tribunales europeos,  sólo admite las tasas cuando su importe no impida el acceso a la jurisdicción por motivos económicos. Y está claramente evidenciado que las nuevas tasas judiciales son EXCESIVAS Y DESPROPORCIONADAS respecto a las establecidas con anterioridad.

Es necesario añadir que tanto el SMI como el IPREM permanecen congelados desde el año 2011 y 2010, respectivamente, mientras que la subida de impuestos estatales (retenciones IRPF, IVA) ha sido significativamente notoria durante el último año, y previsiblemente seguirán en ascenso durante el 2013, minorando gravemente la capacidad adquisitiva de las familias españolas, lo que impedirá a la mayoría de la ciudadanía española, y concretamente a la clase media trabajadora, acceder a los Tribunales de Justicia provocando que la libertad y la igualdad proclamadas en nuestra Carta Magna sean ILUSORIAS.

Por último, destacar que las nuevas tasas judiciales se han encarecido aún más en el orden contencioso-administrativo, sin duda, con la finalidad torticera e inconstitucional de impedir que las administraciones públicas puedan estar sometidas a control jurisdiccional por parte de los ciudadanos y así favorecer los abusos e irregularidades cometidas por la administración estatal, autonómica o local.

El mandato constitucional contenido en el art. 106 de la Constitución española también es trasgredido gravemente por la nueva Ley de Tasas judiciales.

El citado precepto dispone que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican” y que Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así pues, la mera interposición de un recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración Pública supondría unos costes elevadísimos para el ciudadano que ha visto lesionado sus derechos y bienes por una actuación administrativa negligente y/o abusiva que haria imposible el acceso a la Jurisdicción.

En definitiva, la nueva Ley de Tasas se revela como un grave atentado contra el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales garantizados por la Constitución española, dejando indefensa a la inmensa mayoría de la ciudadanía española frente a los posibles abusos que puedan cometer las clases económicamente más favorecidas y las Administraciones Públicas.

Ra

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