monumento a la constitucion

No es raro que cada vez que se exige que la laicidad del Estado pase de los papeles y la teoría a la realidad se levanten voces que equiparan tales exigencias con la existencia de un anticlericalismo exacervado, realizar afirmaciones de ésta índole falta claramente a la verdad; en todo caso y si así fuere, no sería más que el resultado de aplicar una especie de autodefensa ante los excesos de los sectores más clericales del país, entre los que por desgracia se encuentran todavía amplias capas de seglares que deberían de entender que tal postura atenta de manera grave contra el principio de igualdad que la Constitución consagra para toda la ciudadanía.

El contenido del artículo 16.3 de la Constitución española que dice, «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones«, es bastante claro al respecto y, en mi opinión, se viene tergiversando de manera sistemática desde la promulgación del texto constitucional ya que ni de la letra, ni del espíritu, se puede desprender un mandato a los poderes públicos para que ofrezcan trato de favor a confesión religiosa alguna y, mucho menos, privilegios económicos o tendentes a generar una supremacía ideológica de una confesión frente a otras.

La exigencia constitucional de «relaciones de cooperación»  no puede en ningún caso ser el cauce por el que una determinada confesión disfrute de importantes privilegios que de hecho vienen a chocar de manera frontal con el principio de no discriminación consagrado en el propio texto constitucional en su Artículo 14, «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

De la lectura del texto constitucional parece desprenderse, sin el menor resquicio para la duda, que cualquier práctica religosa por parte de los poderes públicos, cualquier privilegio econónomico otorgado a cualquier confesión, cualquier beneficio a la hora de difundir algún tipo de confesión religiosa, cualquier actitud o actuación de los poderes públicos que suponga discriminación positiva de una confesión con respecto a otras devendrá en un incumplimiento flagrante del texto constitucional.

Por todo lo anteriormente expuesto parece claro que todas las solicitudes tendentes a: que ninguna confesión religiosa se vea eximida de pagar aquellos impuestos que gravan al resto de personas jurídicas dentro del Estado español, a que ninguna confesión religiosa pueda utilizar recintos de titularidad pública para llevar a cabo adoctrinamiento de sus fieles ni a que su doctrina forme parte del currículo educativo en ninguna de las etapas de la formación, a que ninguna expresión religiosa pueda ser utilizada en actos oficiales …. en definitiva, a que se cumpla escrupulosamente el contenido del artículo 14 del texto constitucional y se reduzca a sus verdaderos términos el artículo 13.6, no buscan más que la aplicación estricta de nuestra actual Carta Magna de la que todos los poderes públicos se dicen, y son, garantes.

Confundir, por tanto, la exigencia de una aplicación escrupulosa del texto Constitucional y aplicar el principio de laicismo, «separación de las iglesias y el Estado», con el anticlericalismo no indica más que quienes así piensan desconocen absolutamente lo que la ciudadanía refrendó el 6 de diciembre de 1978, lo que es el laicismo y lo que es el anticlericalismo.

He dicho

 

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